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Educación Física en la LDB (Ley 9394/96)

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Introducción: la Educación Física en la LDB

En Educación Física en la LDB encontrará todas las menciones a la Educación Física en la LDB (Ley de Directrices y Bases de la Educación Brasileña, ley 9394/96). Actualmente sólo hay tres menciones a la Educación Física en la LDB, que se encuentran en el artículo 26 y en el artículo 35 de la LDB. O Consejos de Educación Física ha preparado material comentado sobre la Educación Física en la LDB.

Conocimientos Específicos de Educación Física + Pedagógicos + Portugués ⇒ Cuaderno de Trabajo Completo para Licitadores de Educación Física.

La Educación Física en el Currículo de la Educación Básica y la Base Común Nacional

El artículo 26 de la LDB trata del currículo de la educación básica (educación infantil, educación primaria y educación secundaria) y de la existencia de una base nacional común, véase:

Art. 26: Los planes de estudio de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria deben tener una base nacional común, que se complementará, en cada sistema educativo y en cada escuela, con una parte diversificada, requerida por las características regionales y locales de la sociedad, la cultura, la economía y los estudiantes.

El apartado 3 del artículo 26 de la LDB contiene la primera mención a la Educación Física, que establece que ésta debe estar integrada en la propuesta pedagógica de la escuela, que es obligatoria en toda la educación básica y que es optativa para determinados alumnos:

§ 3La educación física, integrada en la propuesta pedagógica de la escuela, es un componente curricular obligatorio de la educación básica, y su práctica es optativa para los alumnos:

I – que tiene una jornada laboral de seis horas o más;

II – mayores de treinta años;

III – que esté cumpliendo el servicio militar inicial o que, en una situación similar, esté obligado a hacerlo. Educación FEducación Física;

IV – cubierto por Decreto-Ley nº 1.044, de 21 de octubre de 1969; (Incluido por la Ley nº 10.793, de 1.12.2003) que se ocupa básicamente de las personas con enfermedades que necesitan un tratamiento excepcional)

V – Vetado

VI – que tiene descendencia.

La educación física en la propuesta pedagógica de la escuela

El artículo 26, párrafo 3 de la LDB establece la Educación Física como asignatura integrada en la propuesta pedagógica de la escuela y valora la Educación Física como área de conocimiento y materia importante para la formación del alumno.

Educación física obligatoria en la enseñanza básica

También en el artículo 26, párrafo 3, la LDB hace de la Educación Física un componente curricular obligatorio en la educación básica (educación infantil, educación primaria y educación secundaria). Esto no deja lugar a dudas sobre el valor otorgado a la educación física escolar y su importancia en la formación de los alumnos.

La Educación Física en la LDB: componente curricular de la Educación Básica (educación infantil, educación primaria y educación secundaria)

Ver también – Regulación de la profesión de educador físico

Educación física optativa en la educación básica

También en el artículo 26, párrafo 3, la LDB establece que la Educación Física será optativa en la Educación Básica para determinados alumnos:

  • que trabajan 6 o más horas al día – en este caso, la legislación se refería a la preservación física del alumno, por lo que los alumnos que trabajan 6 o más horas al día pueden optar por no participar en las clases prácticas de educación física.

  • Alumnos mayores de 30 años: este es un punto controvertido, porque si uno de los objetivos de la educación física escolar es introducir a los alumnos en la cultura del movimiento y animarles a llevar una vida activa en cuanto al ejercicio físico, ¿por qué hacer que la educación física escolar sea opcional para los mayores de 30 años?

  • que está haciendo el servicio militar inicial o que, en una situación similar, está obligado a practicar Educación Física – en este caso, la práctica opcional de Educación Física parece correcta, porque si el militar ya está obligado a practicar «Educación Física» en la institución militar, es razonable que no necesite practicar Educación Física en la escuela.

  • Alumnos con enfermedades que requieren tratamiento excepcional – en este caso no hay mucho que discutir, aquellos que necesitan tratamiento excepcional deben tener la práctica de Educación Física opcional.

  • Alumnos con descendencia (hijos) – Aquí tenemos otro punto que considero controvertido. ¿Aquellos que tienen hijos no pueden practicar educación física? Creo que para los alumnos con hijos recién nacidos o lactantes sería razonable que la PE fuera opcional, pero para cualquier alumno con un hijo no parece razonable.

Educación física obligatoria en secundaria

El párrafo 2 del artículo 35 de la LDB surgió tras la controvertida propuesta del gobierno brasileño de hacer optativa la Educación Física en la enseñanza secundaria. Después de mucha presión popular para rechazar esta propuesta, el congreso nacional ratificó la Educación Física como componente curricular obligatorio en la enseñanza secundaria.

He aquí la mención más reciente de la Educación Física en la LDB:

Art. 35-A. La Base Curricular Nacional Común definirá los derechos y objetivos de aprendizaje para la educación media, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Nacional de Educación, en las siguientes áreas del conocimiento:

§ 2o La Base Curricular Nacional Común para la educación secundaria debe incluir estudios y prácticas en educación física,(Incluido por la Ley N º 13.415 de 2017)

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